Según lo establecido en la ordenanza 22 del Ayuntamiento de Bustarviejo, Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos de Campamentos, y de conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la devolución de la cuota del campamento en los siguientes casos:
- El 100% de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.
- El 100% de la cuota en los casos en que el Ayuntamiento modifique horarios o calendarios después de haberse realizado el abono y el interesado lo solicite antes del comienzo de la actividad.
- El 100% de la cuota cuando el usuario comunique su baja voluntaria en alguna actividad anteriormente abonada con al menos 7 días de antelación a la fecha del comienzo.
- El 50% de la cuota en caso de no asistencia a la actividad en más del 50% del número de sesiones o días totales del curso o actividad, según proceda, por causa de enfermedad justificada mediante justificante médico.
- El 100% en caso de ausencia total por enfermedad justificada mediante justificante médico.
- No se procederá a devolución alguna en caso de que la actividad haya comenzado y no se haya solicitado la devolución de la cuota en el plazo señalado en el apartado 3.